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    Home»Deportes»Fútbol»Unión Santiago- Huracán se juega el martes
    Fútbol

    Unión Santiago- Huracán se juega el martes

    10 de diciembre, 2015
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    Las sanciones: 1°) Sancionar al Club Unión Santiago de Santiago del Estero con multa de valor entradas 100 (cien) por 3 (tres) fechas (art. 80 delR.T.P.).

    2°) Absolver al Club Unión Santiago de la pérdida del partido que debía disputar con Huracán de San Rafael por aplicación del principio de la duda en su favor (arts. 32, 33 y 39 del R.T.P.)

    3°) Disponer que el Consejo Federal reprograme el partido entre los equipos de Unión Santiago de Santiago del Estero y Huracán de San Rafael por el Torneo Federal “B” sin público y en cancha de la Provincia de San Juan  (arts. 32 y 33 del R.T.P.).

    Vistos y Considerando:

    1°) Este Tribunal resolvió suspender, como medida preventiva y precautoria, el partido que debían disputar por el partido de vuelta de la llave clasificatoria del Torneo Federal “B” el día 3 de diciembre y dio traslado al Club Unión sobre los incidentes denunciados por el Club Huracán de San Rafael Mendoza.

    Al momento de tomar la resolución referenciada hemos dicho que se encontraba probado semiplenamente que el Club Huracán Las Heras había manifestando que el plantel de su equipo, en la noche del 2 de diciembre, fue agredido en un lugar público por varias personas que los amenazaron diciéndoles “mas vale les conviene perder mañana” por el día de hoy y que podrían ser simpatizantes de su rival Unión Santiago.

    Manifiestan que tienen seis jugadores lesionados y acompañan certificados médicos que fueron certificados por Escribano Público.

    Esos hechos y las lesiones las dimos por acreditadas y se ordenó la suspensión del partido y se corrió vista al Club Unión Santiago para que efectuara descargo de los hechos denunciados.

    2°) El Club Unión Santiago en su presentación manifiesta que condena todo hecho de violencia que hubiera sucedido y pueda empañar el fútbol.

    Señalan que el Club Unión Santiago es totalmente ajeno a las agresiones que sufrió el plantel de Huracán de San Rafael y que deslinda toda responsabilidad por los hechos.

    Que la suspensión resultó perjudicial para el club y que es víctima de la resolución de este Tribunal. Que el Tribunal decidió sobre hechos no acreditados fehacientemente y basados en publicaciones en cuyos portales se habla de sujetos violentos, que no se los describe ni fueron detenidas personas vinculadas al club.

    Que no han tenido posibilidad de acceder a los tipos de lesiones denunciadas para poder determinar la certeza y gravedad de las mismas.

    Que el Club garantizó en todo momento la seguridad del encuentro dentro y en las inmediaciones del estadio.

    Entienden que el único perjudicado es el Club Unión Santiago pues se le atribuye un hecho del que no fue responsable y que se suspendió el partido sin razón alguna.

    3°) Se encuentra acreditado por la denuncia de fs. 1, del Club Huracán de San Rafael, certificados médicos autenticados por Escribano Público y publicaciones en los portales de internet, de los diarios de la Provincia de Santiago del Estero, que varios jugadores del plantel del club denunciante fueron agredidos y lesionados.

    Del mismo modo tenemos por acreditado que las lesiones y amenazas son necesariamente relacionadas con el partido que hemos suspendido precautoriamente y ello surge de la lógica y sana interpretación de los hechos.

    No puede entenderse de otra manera que un grupo de individuos se presentaran en el lugar donde estaba el plantel de Huracán de San Rafael, los agredieran y amenazaran para advertirles que les convenía no ganar el partido en cuestión.

    Ese indicio de motivo pura y exclusivamente puede acreditarse a un  grupo de desconocidos violentos simpatizantes del Club Local con el fin de amedrentar a los jugadores visitantes.

    La lógica, el sentido común y el análisis de la evidencia sobre la base de la sana crítica nos persuaden, inequívocamente, que esa manifestación agresiva de los autores ignorados solamente reconoce autoría en simpatizantes del club local.

    El artículo 80 del R.T.P. establece sanciones que van desde multahasta pérdida de partidos al club cuyos simpatizantes agredan a jugadores, cuerpo técnico y publico adversario antes, durante o después del partido. El Club Unión Santiago encuentra solamente como base de su reclamo en que no están individualizados los agresores; que no pudieron corroborar la certeza de las mismas ni la gravedad de ellas.

    La valoración, o apreciación, de las evidencias que hace el club imputado es un esforzado intento de mejorar su situación pues no pueden desvirtuar que el motivo de la agresión sólo pudo ser atemorizar al plantel rival.

    No es necesario desde el análisis de los requisitos del tipo punitivo para aplicar las sanciones que los autores fueran detenidos o no. Del mismo modo resulta irrelevante que el imputado hubiera acreditado la gravedad de las lesiones de los jugadores, pues ese no fue el motivo de la suspensión sino la gravedad institucional de utilizar la fuerza artera para pretender sacar ventaja deportiva.

    Es inadmisible que se victimice al club imputado anteponiendo cuestiones de gastos para asegurar el partido cuando este Tribunal ha centrado el objeto de la suspensión, al tratar de evitar repetición de hechos violentos que podían presumirse de las evidencias tenidas en cuenta al resolver la suspensión cautelar.

    En síntesis entendemos que surge, de indicios inequívocos y plurales que sólo simpatizantes del Club Unión Santiago pudieron ser los autores del hecho con el propósito de fijar una postura belicosa que amedrentara para tratar de obtener una ventaja sobre el equipo rival de su club.

    Ahora bien, para dar por perdido el partido debemos buscar si de las evidencias emerge responsabilidad del Club local, y es allí donde existen dudas para nosotros que nos permita sostener una sanción como la pérdida del partido que debía jugarse, no es la misma convicción que tenemos que sólo simpatizantes de Unión Santiago pudieron ser autores de los hechos; cualquier otra hipótesis no tendría congruencia con el suceder normal de los hechos denunciados y elprovecho que de estas amenazas, entienden, algunos personajes del futbol, pudieran dar una ventaja deportiva a su club.

    En definitiva sólo por aplicación del principio de la duda no daremos por perdido el partido al Club Unión Santiago (art. 39 del R.T.P.). Sin embargo como son agresiones producidas por simpatizantes del Club Unión Santiago, por las consideraciones antes expuestas, será sancionado el club con multa de 100 entradas por tres fechas. Además el partido deberá ser reprogramado sin público del Club Unión

    Santiago y en cancha ubicada en las Provincia de Córdoba o San Juan exclusivamente (arts. 32, 33, 80 y 287 del R.T.P.).

    Fuente: Ascenso del Interior 

     

     

     

     

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